Guerrero Santana | Tax, Legal, Audit & Consulting

Lecturas > Contratos celebrados en el extranjero y su validez fiscal en México.

Contratos celebrados en el extranjero y su validez fiscal en México.

El pasado 23 de enero de 2026 se publicó en el Semanario Judicial de la Federación una tesis aislada de especial relevancia para contribuyentes con operaciones internacionales.

En dicho criterio se establece que:

Los contratos privados celebrados en el extranjero, cuando se pretendan utilizar para dar efectos fiscales en territorio nacional, deben cumplir con el requisito de fecha cierta, conforme a la legislación mexicana.

El criterio deriva de un caso en el que la autoridad fiscal negó una devolución de saldo a favor, al considerar que el contrato celebrado en el extranjero no tenía valor probatorio suficiente por no cumplir con el requisito de fecha cierta conforme al derecho mexicano.

El Tribunal confirmó esta postura, señalando que, aun cuando un contrato se celebre fuera del país, si se utiliza para sustentar efectos fiscales en México, debe cumplir con los requisitos que lo hagan oponible frente a terceros, incluyendo a las autoridades fiscales.

Si bien se trata de una tesis aislada, constituye un criterio orientador que puede ser utilizado por el SAT y por los tribunales en revisiones relacionadas con:

  • Deducciones fiscales.
  • Acreditamientos o devoluciones de impuestos.
  • Operaciones con proveedores o partes extranjeras.
  • Auditorías y revisiones fiscales.

 

El alcance del criterio no se limita al contrato analizado, sino que puede extenderse a cualquier contrato celebrado en el extranjero que tenga efectos fiscales en México.

Conforme a la legislación civil mexicana, un contrato privado adquiere fecha cierta cuando:

  • Se presenta ante fedatario público.
  • Se inscribe en el Registro Público correspondiente.
  • Ocurre el fallecimiento de alguno de los firmantes.

 

En ausencia de estos elementos, la autoridad puede cuestionar su valor probatorio, incluso cuando la operación sea real y esté correctamente ejecutada.

Este criterio podría ser utilizado por el SAT para cuestionar o negar efectos fiscales a operaciones respaldadas por contratos que hayan sido celebrados en el extranjero y que no cuenten con traducción al español, no acrediten fecha cierta conforme al derecho mexicano o no puedan demostrarse plenamente frente a la autoridad.

El impacto puede ser especialmente relevante en devoluciones de impuestos, deducciones y acreditamientos, en particular en estructuras con operaciones internacionales.

La publicación de este criterio no implica que todas las operaciones estén en riesgo ni que sea necesario modificar de inmediato contratos existentes. No obstante, resulta altamente recomendable realizar una revisión preventiva, especialmente en operaciones internacionales relevantes, con el objetivo de anticiparse a posibles cuestionamientos de la autoridad fiscal.

En particular, sugerimos:

  • Identificar operaciones con partes o proveedores extranjeros
  • Revisar los contratos que las respaldan
  • Confirmar que cuenten con traducción al español cuando corresponda
  • Evaluar la conveniencia de contar con copias certificadas o mecanismos que permitan acreditar fecha cierta

 

Nuestro equipo legal se encuentra disponible para revisar, de manera confidencial y caso por caso, operaciones con contratos celebrados en el extranjero y definir estrategias preventivas que fortalezcan su posición fiscal ante eventuales revisiones del SAT.