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Revisión exprés de CFDI, nueva facultad del SAT y riesgos para empresas

Revisión exprés o simplificada de CFDI

El pasado 7 de noviembre de 2025 se publicó en el Diario Oficial de la Federación una reforma al Código Fiscal de la Federación que incorpora una nueva facultad de comprobación en favor de la autoridad fiscal, conocida como revisión exprés o simplificada de CFDI.

Esta facultad, regulada en el artículo 49-Bis del Código Fiscal de la Federación, tiene como objetivo verificar la autenticidad y materialidad de los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet emitidos por los contribuyentes.

 

¿En qué consiste la revisión exprés o simplificada de CFDI?

La revisión se realiza mediante visita domiciliaria, que puede practicarse en:

  • Domicilio fiscal
  • Sucursales
  • Oficinas
  • Bodegas o almacenes
  • Puestos fijos o semifijos
  • Cualquier lugar donde se realicen las actividades amparadas por los CFDI

 

Características relevantes

  • La autoridad deberá señalar expresamente el motivo de presunta falsedad de los CFDI
  • Puede decretarse la suspensión temporal de la emisión de CFDI durante la visita
  • Es independiente de la restricción de sellos digitales (arts. 17-H y 17-H Bis)
  • Los auditores pueden tomar fotografías, audios o videos
  • Deben identificarse, entregar orden de visita y designar dos testigos
  • El contribuyente puede ofrecer pruebas durante la visita o dentro de 5 días hábiles

 

Resolución del procedimiento

La autoridad contará con 15 días hábiles para emitir resolución, pudiendo determinar:

  1. Que el contribuyente desvirtuó la presunción
    Se dejan sin efectos las medidas provisionales, incluida la suspensión de CFDI.
  2. Que no se desvirtuó la presunción
    Los CFDI se considerarán falsos con efectos generales y no producirán efecto fiscal, conforme al artículo 17-H, fracción XIII.

El procedimiento debe concluir en un máximo de 24 días hábiles desde la notificación de la orden de visita.

 

Publicación y efectos frente a terceros

Si el contribuyente no desvirtúa la presunción:

  • Su situación se publicará en el portal del SAT y en el DOF
  • La publicación ocurrirá dentro de 45 días hábiles
  • Los terceros que hayan recibido CFDI deberán revertir efectos fiscales

 

Esta facultad se relaciona con los artículos 29-A fracción IX, 42 fracción V inciso g) y 113-Bis del Código Fiscal de la Federación.

 

Recomendaciones

Ante este nuevo escenario, resulta indispensable:

  • Verificar la materialidad de las operaciones
  • Mantener documentación legal, contable y fiscal debidamente integrada
  • Implementar revisiones periódicas de proveedores

 

La revisión exprés puede representar un riesgo de alto impacto, especialmente por la posible suspensión en la facturación, por lo que es clave contar con una estrategia preventiva adecuada.