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Beneficiario controlador en México

Para efectos de este documento, nos gustaria dar una breve explicacion de ¿Qué es el beneficiario controlador? Según el Codigo Fiscal de la Federacion en su Articulo 32-B Quater nos menciona que; Se entenderá por Beneficiario Controlador la persona Física/moral o Grupo de Personas Físicas/ morales que;

  1. Directamente o por medio de otra u otras o de cualquier acto jurídico, obtiene u obtienen el beneficio derivado de su participación en una persona moral, un fideicomiso o cualquier otra figura jurídica, así como de cualquier otro acto jurídico, o es quien o quienes en última instancia ejerce o ejercen los derechos de uso, goce, disfrute, aprovechamiento o disposición de un bien o servicio o en cuyo nombre se realiza una transacción, aun y cuando lo haga o hagan de forma contingente.
  2. Directa, indirectamente o de forma contingente, ejerzan el control de la persona moral, fideicomiso o cualquier otra figura jurídica.

La obligacion es crear un expediente fisico y electrónico en donde se acredite quien o quienes son los Beneficiarios Controladores.

Bajo este tenor de ideas nos gustaria hacer de su conocimiento cuales son las infracciones establecidas con relación a los Beneficiarios Controladores, las cuales son:

  1. No obtener, no conservar o no presentar la información.
  2. No mantener actualizada la información.
  3. Presentar la información a la Autoridad Fiscal de forma incompleta, inexacta, con errores o en forma distinta a lo señalado en las disposiciones aplicables.

Una vez señalado lo anterior, en caso de incurrir en una de estas infracciones, las multas serian las siguientes;

  1. De $1,500,000.00 a $2,000,000.00 a las comprendidas en la fracción I, por cada beneficiario controlador que forme parte de la persona moral, fideicomiso o figura jurídica de que se trate.
  2. De $800,000.00 a $1,000,000.00 a la establecida en la fracción II, por cada beneficiario controlador que forme parte de la persona moral, fideicomiso o figura jurídica de que se trate.
  3. De $500,000.00 a $800,000.00 a la establecida en la fracción III, por cada beneficiario controlador que forme parte de la persona moral, fideicomiso o figura jurídica de que se trate.

De acuerdo a nuestra politica de prevencion de riesgos, el área legal de la Firma, esta a sus ordenes para ayudarle y guiarlo en la integracion de los expedientes necesarios para cumplir con las obligaciones fiscales y asi evitar cualquier posible sanción.

Reiteramos nuestro agradecimiento por la confianza depositada en nuestra Firma y quedamos a sus órdenes para proporcionarles cualquier información adicional y/o consulta que pudieran requerir con relación a los beneficiarios controladores.

POR EL EQUIPO LEGAL

De Guerrero & Santana