Para efectos de este documento, nos gustaria dar una breve explicacion de ¿Qué es el beneficiario controlador? Según el Codigo Fiscal de la Federacion en su Articulo 32-B Quater nos menciona que; Se entenderá por Beneficiario Controlador la persona Física/moral o Grupo de Personas Físicas/ morales que;
- Directamente o por medio de otra u otras o de cualquier acto jurídico, obtiene u obtienen el beneficio derivado de su participación en una persona moral, un fideicomiso o cualquier otra figura jurídica, así como de cualquier otro acto jurídico, o es quien o quienes en última instancia ejerce o ejercen los derechos de uso, goce, disfrute, aprovechamiento o disposición de un bien o servicio o en cuyo nombre se realiza una transacción, aun y cuando lo haga o hagan de forma contingente.
- Directa, indirectamente o de forma contingente, ejerzan el control de la persona moral, fideicomiso o cualquier otra figura jurídica.
La obligacion es crear un expediente fisico y electrónico en donde se acredite quien o quienes son los Beneficiarios Controladores.
Bajo este tenor de ideas nos gustaria hacer de su conocimiento cuales son las infracciones establecidas con relación a los Beneficiarios Controladores, las cuales son:
- No obtener, no conservar o no presentar la información.
- No mantener actualizada la información.
- Presentar la información a la Autoridad Fiscal de forma incompleta, inexacta, con errores o en forma distinta a lo señalado en las disposiciones aplicables.
Una vez señalado lo anterior, en caso de incurrir en una de estas infracciones, las multas serian las siguientes;
- De $1,500,000.00 a $2,000,000.00 a las comprendidas en la fracción I, por cada beneficiario controlador que forme parte de la persona moral, fideicomiso o figura jurídica de que se trate.
- De $800,000.00 a $1,000,000.00 a la establecida en la fracción II, por cada beneficiario controlador que forme parte de la persona moral, fideicomiso o figura jurídica de que se trate.
- De $500,000.00 a $800,000.00 a la establecida en la fracción III, por cada beneficiario controlador que forme parte de la persona moral, fideicomiso o figura jurídica de que se trate.
De acuerdo a nuestra politica de prevencion de riesgos, el área legal de la Firma, esta a sus ordenes para ayudarle y guiarlo en la integracion de los expedientes necesarios para cumplir con las obligaciones fiscales y asi evitar cualquier posible sanción.
Reiteramos nuestro agradecimiento por la confianza depositada en nuestra Firma y quedamos a sus órdenes para proporcionarles cualquier información adicional y/o consulta que pudieran requerir con relación a los beneficiarios controladores.
POR EL EQUIPO LEGAL
De Guerrero & Santana