Nos gustaría poner a su consideración que el proximo mes de abril del presente año todas las Sociedades Mercantiles deberán de celebrar una Asamblea Anual Ordinaria de Socios o Accionistas. Lo anterior con base en lo establecido en la Ley General de Sociedades Mercantiles en su artículo 181 el cual estipula que la Asamblea Anual Ordinaria debe de ser celebrada dentro de los 4 meses posteriores al cierre del ejercicio social.
Bajo este tenor de ideas, las antes mencionadas Asambleas Anuales, deben contener cuando menos lo siguientes puntos en su orden del día:
1. La aprobacion de los Estados Financieros de la Sociedad, los cuales son:
o Balance General, Estado de Resultados, Estado de Variaciones al capital y Estado de Flujos de Efectivo.
2. Discutir, aprobar o modificar el informe del Órgano de Administración de la Sociedad, así como el del Comisario de la Sociedad.
3. Nombrar o ratificar al Administrador o Consejo de Administración, así como al Comisario de la Sociedad.
4. Determinar el pago de emolumentos a los miembros del Órgano de Administración y Comisario de la Sociedad.
Respecto de los puntos uno y dos, previamente mencionados, nos gustaría hacer mención que la aprobación de los informes del Órgano de Administración y Comisario de la Sociedad son de suma importancia, puesto que, representan el cumplimiento de la obligación de entregar los resultados generados en el ejercicio social por parte del Órgano de Administración hacía los accionistas que integran la Asamblea y el visto bueno por parte del Comisario de la Sociedad respecto de los actos que realiza el Órgano de Administración.
Así mismo, es importante mencionar que el cumplimiento de la celebración de la Asamblea Anual también es una obligación de índole fiscal. Lo anterior debido a que el Codigo Fiscal de la Federacion, determina en su artículo 28 que para efectos fiscales las asambleas anuales donde se aprueban los resultados del ejercicio fiscal integran la contabilidad de las Sociedades Mercantiles. Por lo tanto, celebrar la Asamblea Anual representa una prevención ante una posible sanción por parte de la Autoridad Fiscal en caso de no tener integrada de manera completa la contabilidad.
Reiteramos nuestro agradecimiento por la confianza depositada en nuestra Firma y quedamos a sus órdenes para proporcionarles cualquier información adicional y/o consulta que pudieran requerir, o en su caso, asistirlos en la elaboración de su Asamblea Anual.
POR SERGIO GUERRERO ROSAS
Managing Director at Guerrero & Santana
Sergio cuenta con más de 25 años de experiencia asesorando a empresas, desde pymes a multinacionales, así como a particulares, en planificación fiscal y patrimonial. También es Vicepresidente Global del Grupo de Práctica de Planificación Patrimonial y Fideicomiso y Presidente para América Latina del Grupo de Práctica de Tributación Internacional (ITPG) de GGI.