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REPSE y servicios especializados: errores que siguen costando a las empresas.

Cuando la reforma en materia de subcontratación entró en vigor en abril de 2021, transformó profundamente el marco laboral y fiscal en México.

Cinco años después, la mayoría de las empresas realizaron ajustes para adaptarse al nuevo entorno.

Sin embargo, nuestra experiencia demuestra que el cumplimiento parcial sigue siendo uno de los riesgos más frecuentes.

Y bajo la legislación vigente, un cumplimiento incompleto puede generar consecuencias similares a las de un incumplimiento total.

 

¿Qué cambió realmente con la reforma?

La reforma no eliminó la contratación de proveedores o prestadores de servicios.

Lo que hizo fue redefinir las condiciones bajo las cuales estos esquemas pueden operar legalmente.

Actualmente, únicamente se permiten servicios u obras especializadas que:

  • No formen parte del objeto social del contratante.
  • No correspondan a su actividad económica preponderante.
  • Cumplan con los requisitos establecidos por la legislación aplicable.

El incumplimiento puede generar importantes consecuencias fiscales y laborales tanto para proveedores como para empresas contratantes.

 

REPSE: el punto donde aún existen más incumplimientos

Uno de los principales pilares de la reforma es el Registro de Prestadoras de Servicios Especializados u Obras Especializadas (REPSE).

Toda empresa que preste servicios especializados debe contar con un registro vigente y renovarlo cada tres años.

En la práctica, los incumplimientos más comunes siguen siendo:

  • Contratar proveedores sin registro vigente.
  • Omitir la renovación del REPSE.
  • Contar con un registro que no corresponde a los servicios efectivamente prestados.

En estos casos, la empresa contratante puede perder la deducibilidad para efectos del ISR y el acreditamiento del IVA relacionado con dichos servicios.

 

La obligación que muchas empresas siguen ignorando

Uno de los aspectos menos atendidos de la reforma es el intercambio cuatrimestral de información entre proveedor y cliente.

El proveedor debe acreditar el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, laborales, de seguridad social e Infonavit respecto del personal asignado.

Por su parte, la empresa beneficiaria debe:

  • Recibir la documentación.
  • Revisarla.
  • Conservarla como parte de su expediente fiscal.

No se trata de un trámite administrativo, es un requisito indispensable para conservar los beneficios fiscales derivados de estos servicios.

 

Los grupos empresariales también deben cumplir

Existe la percepción de que los servicios prestados entre empresas del mismo grupo corporativo están exentos de estas obligaciones.

No es así.

Las estructuras intragrupo también deben cumplir con los requisitos previstos por la reforma cuando involucren servicios especializados.

Esto implica documentar adecuadamente la operación, estructurar correctamente los contratos y, cuando corresponda, contar con un REPSE vigente.

 

El SAT continúa fortaleciendo la fiscalización

Desde la entrada en vigor de la reforma, el SAT ha incrementado sus mecanismos de revisión mediante:

  • Cruces de información entre registros REPSE y declaraciones fiscales.
  • Auditorías dirigidas a operaciones con proveedores incumplidos.
  • Herramientas electrónicas para identificar inconsistencias en pagos por servicios especializados.

La autoridad ha sido clara: la responsabilidad de verificar el cumplimiento no recae únicamente en quien presta el servicio, sino también en quien lo contrata.

 

Un momento oportuno para revisar el cumplimiento

Si su empresa no ha revisado recientemente sus esquemas de contratación especializada, este puede ser un buen momento para hacerlo.

Conviene verificar, entre otros aspectos:

  • Que todos los proveedores cuenten con un REPSE vigente y aplicable a los servicios contratados.
  • Que la documentación cuatrimestral se encuentre completa y debidamente resguardada.
  • Que los contratos reflejen correctamente la naturaleza de los servicios prestados.
  • Que las operaciones intragrupo cumplan con los requisitos legales y fiscales aplicables.

Una revisión preventiva puede reducir riesgos fiscales, fortalecer el cumplimiento y brindar mayor certeza frente a una eventual revisión por parte de la autoridad.