En el mes de abril todas las Sociedades Mercantiles deberán de celebrar una Asamblea Anual Ordinaria de Socios o Accionistas. Lo anterior con base en lo establecido en el artículo 181 de la Ley General de Sociedades Mercantiles el cual estipula que la Asamblea Anual Ordinaria debe de ser celebrada dentro de los 4 meses posteriores al cierre del ejercicio social.
Bajo este tenor de ideas, las Asambleas Anuales, deben contener cuando menos lo siguientes puntos en su orden del día:
Respecto de los puntos uno y dos, previamente mencionados, nos gustaría hacer mención que la aprobación de los informes del Órgano de Administración y Comisario de la Sociedad son de suma importancia, puesto que, representan el cumplimiento de la obligación de entregar los resultados generados en el ejercicio social por parte del Órgano de Administración hacía los accionistas que integran la Asamblea y el visto bueno por parte del Comisario de la Sociedad respecto de los actos que realiza dicho Órgano.
Así mismo, es importante mencionar que el cumplimiento de la celebración de la Asamblea Anual también es una obligación de índole fiscal. Por lo tanto, celebrar la Asamblea Anual representa una prevención ante una posible sanción por parte de la Autoridad Fiscal en caso de no tener integrada de manera completa la contabilidad.
Quedamos a sus órdenes para proporcionarles cualquier información adicional y/o consulta que pudieran requerir, o en su caso, asistirlos en la elaboración de su Asamblea Anual.